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Autónomo: Conciliación de la maternidad o paternidad


  1. Será subvencionable la contratación realizada por el autónomo , una vez terminada su baja por maternidad o paternidad, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la orden reguladora.

  2. El importe de la subvención para compensar la contratación será del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social, incluídas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente á la persona contratada durante un máximo de 16 semanas.

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