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Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo



Ley 6/2017, de 24 de octubre



Esta Ley viene a dar solución a sólo algunos de los inconvenientes que debe afrontar el trabajador autónomo en el desarrollo de su actividad, tanto a nivel fiscal como laboral, dejando una vía abierta a contínuas modificaciones, como la conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas a la seguridad social, que tendrá lugar progresivamente en los próximos cuatro años, siempre en dependencia de su posible asunción a cargo del presupuesto del Servicio Público de empleo Estatal.


A nivel fiscal se implementa le deducción de gastos en la afectación parcial de su vivienda habitual para el desarrollo de su actividad económica, gastos como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, de acuerdo a la siguiente fórmula:


30% * metros de vivienda dedicado a la actividad

metros totales de vivienda


salvo que se pruebe un porcentaje superior.


Los gastos de manutención del autónomo vinculados al desarrollo de la actividad, en establecimiento de hostelería y restauración, abonándose con cualquier medio de pago electrónico, en los límites cuantitativos para gastos de manutención de los trabajadores, y teniendo en cuenta siempre la localidad, generalmente las dietas pagadas en la localidad de residencia no son admitidas como gasto.

Recuerda que si tienes alguna duda puedes consultarnos en el 986847347

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